olenz 061 (1)

"En 1681 se firmaron 39 escrituras en todo el año. En el día de hoy, hacemos más.

olenz 061 (2)

Quien sigue su propio camino no puede ser alcanzado por nadie

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"Cuando se necesita seguridad, conocimiento jurídico e imparcialidad, el Notario de Derecho Civil entra en escena."

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Prefiero sobresalir como empresa familiar que luchar en una disputa familiar

CONDICIONES GENERALES

La responsabilidad del notario está limitada a la cantidad a la que tiene derecho el notario en virtud del seguro de responsabilidad profesional en el caso en cuestión. Dicha responsabilidad se rige por las condiciones generales depositadas en la secretaría del Tribunal de La Haya (Países Bajos), cuya copia puede obtenerse gratuitamente del notario o de la KNB (Real Asociación Neerlandesa de Notarios).

La responsabilidad del notario se rige, además, por las condiciones generales de prestación de servicios de Olenz, una sociedad profesional con sede y domicilio social en Veenendaal (Países Bajos), depositadas en la secretaría del Tribunal de Utrecht (Países Bajos), cuyo texto es el siguiente:

I. DEFINICIONES

En estas condiciones generales los términos que se enumeran a continuación tienen el siguiente significado:

a. Asociación: Olenz, con domicilio social en Veenendaal, Países Bajos, formada por personas físicas y/o jurídicas.
NB: se facilitará una lista de los socios si se solicita.
b. Cliente: la parte contratante de la Sociedad, siendo la persona física o jurídica que contrata (o contrata conjuntamente) al notario de derecho civil.
c. Firma: la Sociedad y, tanto conjunta como individualmente, las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Sociedad como miembros de la misma o en virtud de un contrato de trabajo, de un contrato de trabajo temporal o de un contrato de pasante, incluidos los directores generales de dichas personas jurídicas.
d. Honorarios: la compensación económica (ponderada por el tiempo u otra), excluyendo los Desembolsos y los Gastos de Oficina a los que se refieren las letras e) y f), que la Sociedad ha acordado con el Cliente para la ejecución del contrato o que se aplica al trabajo en cuestión.
e. Desembolsos: los gastos en los que incurra el Partnership en relación con la ejecución del contrato;
f. Gastos de oficina: el recargo fijo sobre la Tasa por los gastos de las instalaciones de la oficina; y
g. Factura: la factura enviada al Cliente en nombre de la Sociedad para el pago de los Honorarios, los Desembolsos y/o los Gastos de Oficina debidos, así como el impuesto sobre el volumen de negocios y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

II. APLICABILIDAD

Las presentes condiciones generales rigen todos los contratos de servicios profesionales, salvo que se acuerde lo contrario por escrito antes de la celebración de un contrato.
III. CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
a. Un contrato de servicios profesionales no se concluye hasta que la Sociedad acepta el encargo. Para la celebración de un contrato, la Sociedad sólo puede ser representada por notarios o candidatos a notarios afiliados a la Sociedad.
b. El Cliente acepta que la Sociedad pueda hacer ejecutar el contrato bajo su responsabilidad por el Despacho o, en su caso, por terceros. Se excluye la aplicabilidad de los artículos 7:404 y 7:407(2) del Código Civil neerlandés.

IV. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE

Si la cesión es otorgada por más de una persona física o jurídica, cada una de ellas es responsable solidaria de los importes a pagar a la Sociedad en virtud del contrato de servicios profesionales. Si la cesión es otorgada por una persona física en nombre de una entidad jurídica y si dicha persona física puede ser considerada como el responsable de la política o co-política de dicha entidad jurídica, dicha persona física es también el principal en su capacidad privada, y por lo tanto el Cliente. En caso de incumplimiento de pago por parte de la persona jurídica, es por tanto responsable personalmente del pago de la Factura, independientemente de que, a petición del Cliente o de otra manera, la Factura se haya realizado a nombre de una persona jurídica o a nombre de la persona física como Cliente.

V. FACTURA

a. Los honorarios por la ejecución de un contrato, incrementados por los desembolsos, los gastos de oficina, el impuesto sobre el volumen de negocios y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, son pagados por el Cliente, en la forma acordada entre el Cliente y la Sociedad.
b. Si la ejecución del contrato dura más de un mes, el trabajo realizado podrá ser facturado en el período intermedio.
c. La Sociedad podrá exigir en cualquier momento el pago por adelantado del Cliente. Cualquier anticipo pagado se deducirá de la Factura final.
d. En los casos que se tramitan sobre la base del sistema legal de asistencia jurídica, las disposiciones de este artículo se aplican únicamente a los costes que son pagaderos por el Cliente en base a la orden de asignación de abogados emitida.

VI. PAGOS

a. Sólo los pagos realizados mediante transferencia a una de las cuentas bancarias registradas a nombre de la Sociedad (incluidos los pagos realizados mediante PIN) y los pagos realizados en efectivo (hasta la cantidad máxima generalmente aceptada o especificada al respecto en la práctica notarial en el momento del pago) contra la prueba de pago adecuada liberarán al Cliente.
b. Salvo que se indique lo contrario, la Factura deberá ser pagada en la forma descrita anteriormente, a más tardar en la fecha de otorgamiento de la escritura, pero antes del momento de su ejecución.
c. Todas las demás Facturas de la Sociedad deberán ser pagadas dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura. En caso de retraso en el pago, el Cliente se encuentra en mora por efecto de la ley y se deben intereses de demora iguales a los intereses legales aplicables desde la fecha de mora hasta la fecha de pago.
d. Si la Sociedad adopta medidas de cobro de deudas contra un Cliente moroso, los costes derivados del cobro de la deuda, sujetos a un mínimo del 10% de las facturas pendientes, serán pagados por el Cliente.

VII. RELACIÓN CON EL CLIENTE

La contratación de la Sociedad por parte del Cliente da lugar a una relación de cliente entre la Sociedad y el Cliente. Sobre la base de esa relación con el cliente, totalmente en la discreción de la Asociación y si lo considera necesario, la Asociación tiene el derecho de consultar la base de datos de personas (BRP) antes de contactar con el cliente. Este derecho se aplica tanto durante la contratación de la
Asociación por parte del Cliente como por un período indefinido después de su terminación.

VIII. RESPONSABILIDAD

a. La responsabilidad de la Firma frente a los Clientes y terceros por las pérdidas derivadas o relacionadas con la ejecución de un contrato se limita en todo momento a la cantidad cubierta por el seguro de responsabilidad civil profesional en el caso en cuestión, incrementada en el importe de la franquicia de la póliza en cuestión.
b. El Despacho actuará en todo momento con la debida diligencia al contratar a terceros, pero no es responsable de ningún incumplimiento por parte de dichos terceros.
c. La limitación de responsabilidad también se aplica si la Firma es responsable de los errores cometidos por terceros contratados por la Firma o de cualquier funcionamiento incorrecto de los equipos, software, archivos de datos, registros u otros elementos, sin excepción, utilizados por la Firma al realizar el contacto.
d. La limitación de responsabilidad no se aplica en caso de intención o negligencia grave de la Sociedad, sus socios o sus directivos.

IX. CONTROVERSIAS

El contrato se rige por el derecho holandés. Los servicios prestados por el Despacho se rigen por el Régimen de Reclamaciones y Resolución de Conflictos de la Profesión Notarial; véase también www.knb.nl y www.degeschillencommissie.nl. Los litigios que sean de la competencia de la Comisión de Conflictos del Notariado serán resueltos por ésta. Todos los demás litigios serán resueltos exclusivamente por el tribunal holandés competente