Obligaciones buena practica despacho notarial
Desde el 1 de junio de 2003, la Ley de Identificación de Servicios (WID) y la Ley de Transacciones Inusuales (ley MOT) se aplican al notario y a los demás profesionales independientes. Estas leyes ya se aplicaban a las instituciones financieras. A partir del 1 de agosto de 2008, la WID y la ley MOT se han fusionado en la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (WWFT). En base a la WWFT, el notario está obligado a realizar una investigación de clientes y a informar en caso de sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Investigación de clientes. Para todas las transacciones cubiertas por el WWFT (casi todo el campo de trabajo del notario con la excepción del derecho de familia y de sucesiones) se aplica un examen de clientes obligatorio. Todos los clientes que deseen que el notario lleve a cabo una transacción de este tipo deben identificarse personalmente y hacer que se verifique su identidad con la ayuda de un documento de identidad válido y original. Dependiendo del grado de riesgo que suponga un cliente o una transacción concreta, el notario está obligado a realizar otras investigaciones. Esto se aplica, por ejemplo, a los clientes que ocupan una posición políticamente prominente. Estos también se denominan Pep’s o personas políticamente expuestas.
La verificación de la identidad también puede ser realizada por otro profesional en consulta con el notario.
A efectos de la ley notarial, los nacionales de países de la UE/EEE o de Suiza pueden hacer verificar su identidad sobre la base de un pasaporte nacional válido, un pasaporte diplomático o un pasaporte de servicio, un documento de identidad válido, si se proporciona con una fotografía del titular, o un permiso de conducir válido proporcionado con una fotografía del titular y que resida en los Países Bajos.
Otras personas pueden verificarse mediante un documento extranjero válido o un documento de extranjería válido. Para la aplicación del WWFT también se consideran documentos de identificación válidos los pasaportes nacionales, los pasaportes extranjeros, los pasaportes diplomáticos y los pasaportes de servicio.
La identidad de una persona jurídica puede verificarse sobre la base de un extracto del registro mercantil. Este puede ser tanto un extracto en forma física como un extracto en forma electrónica solicitado por el propio notario.
También, en última instancia, las personas interesadas con una participación superior al 25% en una persona jurídica deben ser identificadas por el notario y, si es necesario, se debe verificar su identidad. Estas personas se denominan también UBO’s o beneficiarios finales. Dependiendo del grado de riesgo, el notario puede exigir una investigación más profunda.
Obligación de notificación. El notario está obligado a notificar las transacciones inusuales que puedan tener que ver con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo en el punto de notificación de transacciones inusuales, denominado oficialmente FIU-Nederland. También en el caso de una transacción prevista que no se haya ejecutado (todavía). El notario no puede, según la ley, informar a su cliente de una notificación.
Además, los notarios, en base a sus propias normas profesionales, no pueden aceptar importes en efectivo superiores a 10.000 euros. Si se paga más de 10.000 euros en efectivo o si se considera que se va a hacer un pago de este tipo, el notario deberá informar de ello a la UIF-Nederland. Este será también el caso si el cliente deposita el efectivo en una cuenta perteneciente al notario. La obligación de notificación también se aplicará si, a petición de un cliente, el notario paga más de 10.000 euros en efectivo o es pagado por el banco.
La obligación de notificación no se aplica a los servicios en el ámbito del derecho de familia y de sucesiones.
El notario no tiene la obligación de notificación si en una conversación exploratoria se discute alguna transacción (prevista) inusual.